- El vehículo sea detenido por la comisión de
alguna de las infracciones previstas en este Reglamento, y de la consulta
efectuada en el sistema integral de administración de infracciones del Gobierno
de la Ciudad de México, se detecte que cuenta con sanciones económicas no
cubiertas, motivo de infracciones registradas con más de 30 días de
anterioridad
- Se prohíbe estacionar cualquier vehículo sobre
vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales, así como vías
ciclistas exclusivas, para ello es suficiente que cualquier parte del vehículo
se encuentre sobre estos espacios.
- Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en las
vías primarias.
- Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en los
carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público.
- Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en
espacios para servicios especiales autorizados por la Secretaría o cualquier
otro sitio indicado por la señalización vial correspondiente, cuando éste no
sea su fin.
- Se prohíbe estacionar cualquier vehículo frente
a establecimientos bancarios.
- Se prohíbe estacionar cualquier vehículo frente
a hidrantes para uso de los bomberos.
- Se prohíbe estacionar cualquier vehículo frente
a entradas y salidas de vehículos de emergencia.
- Se prohíbe estacionar cualquier vehículo frente
a entradas o salidas de estacionamientos públicos y gasolineras.
- Se prohíbe estacionar cualquier vehículo frente
accesos peatonales o vehiculares y salidas de emergencia de centros escolares y
demás centros de concentración masiva que determine la Secretaría.
- Se
prohíbe estacionar cualquier vehículo frente a rampas peatonales.
- Se prohíbe estacionar cualquier vehículo frente
a rampas vehiculares para el acceso a cocheras, salvo que se trate del
domicilio del propio conductor, siempre y cuando no se invada la acera, el
tránsito de peatones, cajones de estacionamiento, o áreas de estacionamiento
restringido.
- Se prohíbe estacionar cualquier vehículo frente
a entradas y salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de
salud.
- Se prohíbe estacionar cualquier vehículo sobre
las vías en doble o más filas.
- Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en
cajones de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad
debidamente identificados por marcas en el pavimento, guarnición y señalamiento
vertical informativo, salvo por aquellos vehículos que cuenten con placas de
matrícula para personas con discapacidad y vehículos que realicen el ascenso o
descenso de personas con discapacidad por una permanencia máxima de 20 minutos.
- Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en vías
ciclistas, como ciclovías y ciclocarriles, con excepción de los vehículos no
motorizados para los cuales están destinados estos espacios.
- Cuando se
estacionen vehículos en lugares autorizados para tal fin, y no se cubra la
cuota determinada por su uso, además de lo dispuesto en la fracción II del
artículo 33, se impondrá la multa señalada en este artículo.
- En la vía pública está prohibido organizar o
participar en competencias vehiculares de alta velocidad, acrobacias y demás
maniobras riesgosas.
- En la vía pública está prohibido colocar,
instalar, arrojar o abandonar objetos o residuos que puedan entorpecer la libre
circulación de peatones y vehículos.
- En la vía pública está prohibido utilizar
inadecuadamente, obstruir, limitar, dañar, colocar, deteriorar o destruir la
señalización vía.
- En la vía pública está prohibido colocar o
instalar cualquier objeto o señalización para reservar espacios de
estacionamiento en la vía pública sin la autorización correspondiente.
- En la vía pública está prohibido colocar luces,
dispositivos o cualquier objeto que confundan, desorienten o distraigan a
peatones o conductores.
- En la vía pública está prohibido mantener un
vehículo estacionado, una vez que sea requerido su retiro por la autoridad,
cuando se realice obra pública o trabajos de servicios urbanos en la vía.
- Está prohibido abandonar en la vía pública un
vehículo o remolque que se encuentre inservible, destruido o inutilizado.
- Se entiende por estado de abandono, los
vehículos que no sean movidos por más de 15 días, o acumulen residuos que
generen un foco de infección, malos olores o fauna nociva.
- Está prohibido abandonar en la vía pública un
vehículo o remolque que se encuentre inservible, destruido o inutilizado. Se
entiende por estado de abandono, los vehículos que no están en posibilidades de
circular, o participaron en un hecho de tránsito y no cuentan con el permiso
correspondiente.
- Los conductores de vehículos de transporte
escolar o de pasajeros deben: Conducir con licencia vigente correspondiente al
tipo de vehículo.
- Los
conductores de vehículos de transporte escolar o de pasajeros deben: Utilizar
la cromática autorizada por la Secretaría.
- Los conductores de vehículos de transporte de
carga deben: Conducir con licencia vigente correspondiente al tipo de vehículo.
- Los conductores de vehículos de transporte de
carga deben: Contar con el permiso o concesión correspondiente.
- Los conductores de vehículos que transporten
sustancias tóxicas o peligrosas, adicionalmente deben contar con: El sistema de
identificación de unidades destinadas altransporte de substancias, materiales y
residuos peligrosos de acuerdo a la norma vigente.
- Los
conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas,
adicionalmente deben contar con: El permiso correspondiente para transportar
esas sustancias. Los conductores de vehículos que transporten sustancias
tóxicas o peligrosas, adicionalmente deben contar con: con protocolos de
actuación en casos de emergencia.
- Los vehículos motorizados que circulen en el
territorio de la Ciudad de México deben de contar con: Placas de matrícula
frontal y posterior, o permiso provisional vigentes correspondiente al tipo de
vehículo, o en su defecto, la copia certificada de la denuncia de la pérdida de
las placas de matrícula ante el agente del Ministerio Público o la constancia
de hechos ante el Juez Cívico, la cual no deberá exceder del término de 10 días
hábiles a partir de la fecha de su expedición; mismos que deberán: Tener la
dimensión y características que especifique la Norma Oficial Mexicana
respectiva.
- Los vehículos motorizados que circulen en el
territorio de la Ciudad de México deben de contar con: Placas de matrícula
frontal y posterior, o permiso provisional vigentes correspondiente al tipo de
vehículo, o en su defecto, la copia certificada de la denuncia de la pérdida de
las placas de matrícula ante el agente del Ministerio Público o la constancia
de hechos ante el Juez Cívico, la cual no deberá exceder del término de 10 días
hábiles a partir de la fecha de su expedición; mismos que deberán: En el caso
de motocicletas, la placa deberá estar colocada en un lugar visible, con la
lectura en dirección hacia la parte trasera del vehículo, con una inclinación
entre 60° y 120°, con base en su eje horizontal.
- Los vehículos de uso particular no podrán contar
con cromáticas iguales o similares a las del transporte público de pasajeros
matriculados en la Ciudad de México, vehículos de emergencia y de los
destinados a la Secretaría de la Defensa Nacional o de la Secretaría de Marina.
Queda prohibido conducir vehículos motorizados cuando se tenga una cantidad de
alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire
espirado superior a 0.4 miligramos por litro, así como bajo el influjo de
narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos.
- Vehículos
que circulen dentro del territorio de la Ciudad de México, y de la consulta
efectuada en el sistema integral de administración de infracciones del Gobierno
de la Ciudad de México, se detecte que presentan 5 o más infracciones a las
disposiciones de este ordenamiento, pendientes de su cumplimiento.
Conoce el reglamento de la CDMX
www.ssc.cdmx.gob.mx