Conoce las 36 causales para remitir un vehículo al corralón de acuerdo al reglamento de la CDMX

  1. El vehículo sea detenido por la comisión de alguna de las infracciones previstas en este Reglamento, y de la consulta efectuada en el sistema integral de administración de infracciones del Gobierno de la Ciudad de México, se detecte que cuenta con sanciones económicas no cubiertas, motivo de infracciones registradas con más de 30 días de anterioridad
  2. Se prohíbe estacionar cualquier vehículo sobre vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas, para ello es suficiente que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios.
  3. Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en las vías primarias.
  4. Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público.
  5. Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en espacios para servicios especiales autorizados por la Secretaría o cualquier otro sitio indicado por la señalización vial correspondiente, cuando éste no sea su fin.
  6. Se prohíbe estacionar cualquier vehículo frente a establecimientos bancarios.
  7. Se prohíbe estacionar cualquier vehículo frente a hidrantes para uso de los bomberos.
  8. Se prohíbe estacionar cualquier vehículo frente a entradas y salidas de vehículos de emergencia.
  9. Se prohíbe estacionar cualquier vehículo frente a entradas o salidas de estacionamientos públicos y gasolineras.
  10. Se prohíbe estacionar cualquier vehículo frente accesos peatonales o vehiculares y salidas de emergencia de centros escolares y demás centros de concentración masiva que determine la Secretaría.
  11.  Se prohíbe estacionar cualquier vehículo frente a rampas peatonales.
  12. Se prohíbe estacionar cualquier vehículo frente a rampas vehiculares para el acceso a cocheras, salvo que se trate del domicilio del propio conductor, siempre y cuando no se invada la acera, el tránsito de peatones, cajones de estacionamiento, o áreas de estacionamiento restringido.
  13. Se prohíbe estacionar cualquier vehículo frente a entradas y salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud.
  14. Se prohíbe estacionar cualquier vehículo sobre las vías en doble o más filas.
  15. Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en cajones de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad debidamente identificados por marcas en el pavimento, guarnición y señalamiento vertical informativo, salvo por aquellos vehículos que cuenten con placas de matrícula para personas con discapacidad y vehículos que realicen el ascenso o descenso de personas con discapacidad por una permanencia máxima de 20 minutos.
  16. Se prohíbe estacionar cualquier vehículo en vías ciclistas, como ciclovías y ciclocarriles, con excepción de los vehículos no motorizados para los cuales están destinados estos espacios.
  17.  Cuando se estacionen vehículos en lugares autorizados para tal fin, y no se cubra la cuota determinada por su uso, además de lo dispuesto en la fracción II del artículo 33, se impondrá la multa señalada en este artículo.
  18. En la vía pública está prohibido organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad, acrobacias y demás maniobras riesgosas.
  19. En la vía pública está prohibido colocar, instalar, arrojar o abandonar objetos o residuos que puedan entorpecer la libre circulación de peatones y vehículos.
  20. En la vía pública está prohibido utilizar inadecuadamente, obstruir, limitar, dañar, colocar, deteriorar o destruir la señalización vía.
  21. En la vía pública está prohibido colocar o instalar cualquier objeto o señalización para reservar espacios de estacionamiento en la vía pública sin la autorización correspondiente.
  22. En la vía pública está prohibido colocar luces, dispositivos o cualquier objeto que confundan, desorienten o distraigan a peatones o conductores.
  23. En la vía pública está prohibido mantener un vehículo estacionado, una vez que sea requerido su retiro por la autoridad, cuando se realice obra pública o trabajos de servicios urbanos en la vía.
  24. Está prohibido abandonar en la vía pública un vehículo o remolque que se encuentre inservible, destruido o inutilizado.
  25. Se entiende por estado de abandono, los vehículos que no sean movidos por más de 15 días, o acumulen residuos que generen un foco de infección, malos olores o fauna nociva.
  26. Está prohibido abandonar en la vía pública un vehículo o remolque que se encuentre inservible, destruido o inutilizado. Se entiende por estado de abandono, los vehículos que no están en posibilidades de circular, o participaron en un hecho de tránsito y no cuentan con el permiso correspondiente.
  27. Los conductores de vehículos de transporte escolar o de pasajeros deben: Conducir con licencia vigente correspondiente al tipo de vehículo.
  28.  Los conductores de vehículos de transporte escolar o de pasajeros deben: Utilizar la cromática autorizada por la Secretaría.
  29. Los conductores de vehículos de transporte de carga deben: Conducir con licencia vigente correspondiente al tipo de vehículo.
  30. Los conductores de vehículos de transporte de carga deben: Contar con el permiso o concesión correspondiente.
  31. Los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas, adicionalmente deben contar con: El sistema de identificación de unidades destinadas altransporte de substancias, materiales y residuos peligrosos de acuerdo a la norma vigente.
  32.  Los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas, adicionalmente deben contar con: El permiso correspondiente para transportar esas sustancias. Los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas, adicionalmente deben contar con: con protocolos de actuación en casos de emergencia.
  33. Los vehículos motorizados que circulen en el territorio de la Ciudad de México deben de contar con: Placas de matrícula frontal y posterior, o permiso provisional vigentes correspondiente al tipo de vehículo, o en su defecto, la copia certificada de la denuncia de la pérdida de las placas de matrícula ante el agente del Ministerio Público o la constancia de hechos ante el Juez Cívico, la cual no deberá exceder del término de 10 días hábiles a partir de la fecha de su expedición; mismos que deberán: Tener la dimensión y características que especifique la Norma Oficial Mexicana respectiva.
  34. Los vehículos motorizados que circulen en el territorio de la Ciudad de México deben de contar con: Placas de matrícula frontal y posterior, o permiso provisional vigentes correspondiente al tipo de vehículo, o en su defecto, la copia certificada de la denuncia de la pérdida de las placas de matrícula ante el agente del Ministerio Público o la constancia de hechos ante el Juez Cívico, la cual no deberá exceder del término de 10 días hábiles a partir de la fecha de su expedición; mismos que deberán: En el caso de motocicletas, la placa deberá estar colocada en un lugar visible, con la lectura en dirección hacia la parte trasera del vehículo, con una inclinación entre 60° y 120°, con base en su eje horizontal.
  35. Los vehículos de uso particular no podrán contar con cromáticas iguales o similares a las del transporte público de pasajeros matriculados en la Ciudad de México, vehículos de emergencia y de los destinados a la Secretaría de la Defensa Nacional o de la Secretaría de Marina. Queda prohibido conducir vehículos motorizados cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos.
  36.  Vehículos que circulen dentro del territorio de la Ciudad de México, y de la consulta efectuada en el sistema integral de administración de infracciones del Gobierno de la Ciudad de México, se detecte que presentan 5 o más infracciones a las disposiciones de este ordenamiento, pendientes de su cumplimiento.

Conoce el reglamento de la CDMX

www.ssc.cdmx.gob.mx

¿Circulas en Estado de México? Ve, por qué pueden remitir tu auto al corralón:

Estamos enlistando los motivos por los cuales puede llevar tu auto al corralón en EDO MEX basado en el artículo 118 del Reglamento de Tránsito Vigente:

  • Cuando el vehículo circule sin placas y no traiga consigo el acta por pérdida o extravío y/o el que acredite la reposición de las mismas.
  • Cuando la información de las láminas del vehículo no correspondan al auto
  • Por invadir o estacionarse en los carriles, derecho de circulación y de contraflujo o confinado, para los vehículos de transporte público, masivo o de alta capacidad, (como por ejemplo, el Mexíbus o ciclovías).
  • Por conducir en estado de ebriedad o por el influjo de drogas enervantes o psicotrópicos.
  • Por participar en un accidente de tránsito en el que se produzcan hechos que pudiesen configurar delito.
  • Por prestar el servicio público sin los permisos correspondientes.
  • Por no contar con las verificaciones ambientales correspondientes
  • Por incumplimiento o violación reiterada de las condiciones fijadas para la prestación del servicio público de transporte, en apoyo a las autoridades el ramo.
  • En casos específicos que determinen otras disposiciones legales.

Mantente informado

Licencias para Motocicletas en Ciudad de México

Entra en vigor la operación de las Licencias A1 y A2.

A partir del pasado 31 de Julio todo propietario de motocicletas deberá contar con Licencia a través de certificación, es como ha informado la Secretaría de Movilidad en la Ciudad de México.

Estas licencias tendrán dos opciones:

La licencia Tipo A1 será emitida para conducir únicamente motocicleta

La licencia tipo A2 será emitida si conduces motocicleta y automóvil, con ella podrás conducir ambos.

Para más información da clic aquí

#ManténteInformado

El Gobierno de la Ciudad de México, anuncia el Plazo para pagar tu refrendo y obtener el 100% de descuento en tu tenencia 2021 (Válido al 30 de junio de 2021).

De acuerdo al comunicado emitido por parte del Gobierno de la Ciudad de México, se extiende el plazo para obtener el subsidio por pago de Tenencia 2021 para vehículos registrados en la entidad.

“Con el objeto de seguir apoyando el bienestar y la economía familiar, así como de las personas morales que pudieron verse afectadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, el Gobierno capitalino, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF), anunció la extensión del plazo del subsidio fiscal para el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de enero de este año”.

Gobierno de la CDMX

https://www.finanzas.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/amplia-gobierno-capitalino-plazo-del-subsidio-tenencia-2021

SUSPENDE SEMOVI SISTEMA DE CITAS DIGITALES PARA TRÁMITES DE VEHÍCULOS PARTICULARES

De acuerdo a las nuevas medidas presentadas por la Jefa de Gobierno el viernes pasado, para buscar la disminución del virus SARS-CoV2, la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) informa que, a partir de hoy, su sistema digital de citas para transporte particular permanecerá fuera de servicio hasta la primera semana de enero de 2021.

Es importante señalar que todas las personas que obtuvieron cita durante las semanas pasadas, así como aquellas que han sido agendadas para este periodo, sí serán atendidas entre el 7 y el 18 de diciembre, siempre y cuando se apeguen a los protocolos de salubridad existentes (uso correcto del cubrebocas, sana distancia, temperatura menor a 37.5°C).

Verificentros del Estado de México, permanecerán cerrados hasta el 30 de Mayo

En el ESTADO DE MÉXICO, se ha notificado que los Centros de Verificación de emisiones, permanecerán cerrados hasta el 30 de mayo.

Alrededor de 126 Verificentros son los que estarán cerrados en Estado de México ante la contingencia sanitaria, así lo informaron autoridades de la Dirección General de Prevención y Control de la Comunicación Atmosférica.

Las medidas a tomar serán: ampliar el plazo para realizar la verificación en Junio y Julio, de acuerdo al calendario anunciado para los vehículos emplacados en en Estado de México sin ser acreedores de pago de multas por verificación extemporánea.

Los vehículos podrán circular apegados al programa hoy no circula.